EL DERECHO A MIGRAR, EL DEBER DE ACOGER

Carla Vallejo Torres es Magistrada  y Portavoz Adjunta de la Asociación  "Jueces para la Democracia". Accedió a la carrera judicial en el año 2006 y desde entonces ha desempeñado su labor en diversos juzgados de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer. En su primer destino, Fuerteventura, tomo contacto por primera vez con la realidad de la inmigración y el drama que se esconde detrás de cada caso. Es socia  fundadora  de la Asociación de Mujeres Juezas de España y ha desempeñado toda su carrera profesional en las Islas Canarias, de donde proviene


Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros “.

Así comienza su articulado la Declaración Universal de Derechos Humanos1 texto donde se reconoce por primera vez en la historia que todos los ciudadanos del mundo, con independencia de quienes sean y de dónde vengan, tienen una serie de derechos inalienables por el mero hecho de haber nacido.

Dentro de estos Derechos básicos e indiscutibles se reconoce el que tiene todo individuo a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado así como a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. (artículo 13).

Esto supone reconocer, como Derecho Humano, un verdadero derecho a migrar, a abandonar el lugar en el que uno vive y, en determinados casos, a solicitar asilo en otro país. Migrar es por tanto un derecho, reconocido en el texto más importante del que se ha dotado la humanidad y que es de obligado cumplimiento por parte de toda Institución y Estado2.

Sin embargo no es un derecho absoluto, pues solo está reconocido en una dirección. Efectivamente se protege la facultad de todo individuo de abandonar el país en el que reside y también su derecho a volver a él, pero no se reconoce, paralelamente, un derecho a ser acogido en otro país. Existe pues un derecho a migrar, pero no un derecho a inmigrar sobre el que los tratados internacionales guardan silencio3.

En este silencio se justifica que la práctica totalidad de los Estados desarrollados dediquen más medios, leyes y esfuerzos a ejercer un control sobre sus fronteras y limitar la entrada de extranjeros a su territorio que a regular y permitir su llegada de forma ordenada. En el marco de estas políticas, que ciertamente son legítimas y se amparan en normativa nacional e internacional, 4 se desarrollan actividades de muy distinto signo pero que llegan a justificar medidas de fuerza y rechazo físico en frontera en forma de expulsiones en caliente, rechazo en las vallas de Ceuta y Melilla y hasta el empleo de pelotas de goma y negación de auxilio en el espigón de El Tarajal, aún cuando ello suponga la muerte de 15 personas.
Puede que no exista un derecho absoluto a inmigrar y que sea facultad de cada Estado u Organización Supranacional controlar sus flujos migratorios, pero también es cierto que el artículo 1 de la Declaración Universal de Derecho con el que empieza este artículo rige en todo tiempo y lugar.

Sin embargo esto se ha olvidado en nuestras fronteras donde términos como dignidad, libertad o fraternidad son desconocidos y en su lugar se asienta un territorio de no Derecho donde las personas no son tratadas como tales y el impedir que entren llega a importar más que el permitir que vivan.

Siendo esto un sin sentido que cuestiona las bases mismas de nuestro modelo de convivencia, lo cierto es que aún resulta más aberrante cuando el deber de acoger sí existe y es obligatorio, porque se basa en una situación de riesgo y persecución de quien migra y que por ello merece de una especial protección.

Y es que no podemos olvidar que el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos reconoce que toda persona víctima de persecución tiene derecho a solicitar y disfrutar de asilo en cualquier país. Este Derecho al Asilo supone, sin ningún género de dudas, un correlativo deber de acogimiento que está específicamente consagrado en multitud de normas internacionales y que otorga un estatuto especial a estas personas a través de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 que regula el Estatuto de los Refugiados5.

En nuestro país este deber de acoger se regula en la Ley de Asilo de 30 de octubre de 20096, que reconoce como refugiados a todas aquellas personas de nacionalidad extranjera que al tener un temor real a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden o no quieren volver a su país.

La misma protección se le otorga a las personas sin nacionalidad, los llamados apátridas, que por esos mismos temores a ser perseguidos, no pueden o no quieren volver al pais en el que residían o donde se encontraban.7

En relación a ellos la ley obliga a España a brindarles una protección que consiste, en primer lugar, en que no puedan ser devueltos a su país de origen ni expulsados de nuestro país. Además de ello se les concederá permiso de residencia y trabajo y acceso a la totalidad de los servicios públicos (educación, sanidad, servicios sociales, acceso a vivienda etc) en los mismos términos que a los españoles. Por último tienen una serie de derechos específicos como a que se mantenga su unidad familiar permitiendo el acceso y la residencia en España a los familiares directos de quien tenga la condición de refugiado, la participación en programas de integración y también de ayuda a quienes quieran volver voluntariamente a su país.

Hoy en día asistimos al mayor éxodo de refugiados que se ha producido desde la segunda guerra mundial. Según el último cómputo, realizado a finales de 2013,8 existen 16,7 millones de personas que, ante el riesgo de ser perseguidas en su propio país, se han visto forzadas a migrar a causa de la guerra, los conflictos internos o la propia incapacidad de su país de origen para garantizar su seguridad. En el año 2014 fueron 866 000 personas las que solicitaron asilo en los países más industrializados provenientes en su mayoría de Siria, Palestina, Irak, Afganistán, Ucrania o países africanos como Mali, Eritrea, Nigeria o República Democrática del Congo. Todas ellas regiones donde el respeto a los Derechos Humanos resulta imposible a causa de la guerra, la amenaza terrorista, regímenes dictatoriales o la absoluta incapacidad de los gobiernos de proporcionar protección, cuando no existe una ausencia total de organismos gubernamentales a los que acudir.

Ante este escenario ¿Como está reaccionando Europa?
En primer lugar debemos tener en cuenta que dentro de los principios que inspiran a la Unión Europea está el dotarse de un espacio común de solidaridad y respeto a los derechos humanos. Así se consagra en el Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea que impone la obligación de establecer una política de asilo común que garantice la no devolución a su país y la protección de todo extranjero sometido a persecución9.

La realidad de este deber de protección y política común no resiste un mero análisis de los datos donde ya son visibles las diferencias. En el año 2014, 625 000 personas solicitaron asilo dentro de la Unión Europea, haciéndolo más de 200 000 en Alemania. De ellas en España solo lo hicieron 5 947 personas, un 1 % del Total y les fue concedido a 1 585 personas. Los beneficiarios del asilo en nuestro país fueron ciudadanos principalmente de Siria, mientras que para otras nacionalidades de países donde también se producen violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos como Nigeria, Mali o Ucrania el índice de denegación de las peticiones rondó el 90%.

Existiendo compromisos de asumir políticas comunes de asilo dentro de la Unión Europea, así como de respuestas coordinadas para los supuestos de afluencia masiva de refugiados10 lo cierto es que podemos observar como existen importantes diferencias entre las solicitudes de asilo y el número de personas acogidas dentro de los diferentes paises de la Unión Europea.

Así llama la atención que por las menos de 6000 personas que solicitaron asilo en España en el año 2014, lo hicieran 64 625 en Italia, 81 180 en Suecia y 202 645 en Alemania. Esto no se explica solo por motivos económicos o de proximidad geográfica, sobre todo cuando el 80% de los refugiados lo están en países en vías de desarrollo, no en países desarrollados11, y guarda mucha relación con las diferentes regulaciones existentes y el menor grado de compromiso que nuestro país ha presentado ante este fenómeno.

En los últimos años hemos asistido, casi diariamente, a la ominosa tragedia del Mar Mediterráneo donde cada día miles de ciudadanos, fundamentalmente Sirios, Eritreos y Afganos, intentan acceder a suelo europeo embarcándose en viajes que, en demasiadas ocasiones, les lleva hasta la muerte. En el año 2015 murieron en ese mar 4000 personas, muchas de ellas niños, sin que por parte de esta Europa de la pretendida solidaridad y los derechos se hiciera nada para evitarlo. Otras 218 000 llegaron a las costas de Grecia e Italia de forma masiva exigiendo de Europa respuestas que ni tan siquiera se basan en principios de solidaridad o humanidad, sino que suponen el cumplimiento de leyes aprobadas y que nos obligan al acogimiento y la atención de quienes se han visto inmersos en esta situación.

La primera actuación de Europa fue defensiva, se reforzaron las medidas de seguridad tendentes a evitar la llegada de inmigrantes. En concreto y tras la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de 23 de abril de 2015 se optó por reforzar la “Operación Tritón” triplicando sus medios. Se trata de una operación no destinada específicamente al salvamento sino a evitar la entrada de inmigrantes por via marítima. Operaciones que existían con anterioridad como la llamada Mare Nostrum a iniciativa de Italia y que sí estaba orientada a la búsqueda y rescate de personas en el mar fueron abandonadas en noviembre de 2014, llegando así al resultado del 2015 con mas personas muertas que nunca en esta travesía.

En cuanto al acogimiento de las miles de personas que, tras jugarse la vida, se agolpaban en Grecia, Italia y Hungría, la Comisión Europea propuso en septiembre de 2015 un reparto de cuotas para reasentar a 160 000 refugiados en el que España recibiría a un total de 16 231 refugiados en un plazo de dos años, frente a los más de 40 000 de Alemania y 30 000 de Francia, esta cifra finalmente se redujo a poco más de 9000.

A día de hoy las cifras oficiales indican que de esos compromisos adquiridos sólo han llegado a nuestro país como refugiados por reasentamiento un total de 18 personas y en Europa solo han sido recibidas por esta vía 497 ciudadanos.

Los datos son estos, son duros, vergonzantes, y pueden llegar a ser insoportables si mencionamos que tras la muerte del niño Aylan, cuya fotografía dio la vuelta al mundo y a las conciencias de muchos, más de trescientos niños han corrido su misma suerte y cada día siguen llegando y muriendo más en las costas de Europa. No mucho mejor destino les espera a los que sobreviven, habiendo reconocido Europol que se ha perdido el rastro dentro de Europa de no menos de 10 000 menores no acompañados, que llegaron como refugiados y que muy probablemente estén siendo víctimas, en un importante número de casos, de explotación y tráfico de personas.

Frente a ello solo se alza la esperanza de la solidaridad y la conciencia de que no podemos permanecer ni un segundo más impasibles ante esta tragedia. Este no es un problema de otros, es nuestro, es de todos y la forma en la que lo afrontamos es la que va a decidir si de verdad somos la Europa de la libertad y de los valores, si de verdad tenemos Derecho, si realmente somos humanos.



1Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la 183ª Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París el 16 de diciembre de 1948
2Específicamente reconoce nuestra Constitución, en su artículo 10,2 que  “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”
3Velasco, J.C, ¿Existe un Derecho a Inmigrar? Publicado en web http://www.madrimasd.org/blogs/migraciones/2012/06/26/131809 consultado 10/02/2016
4Como muestra el artículo 79 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando establece que La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas. Versión Consolidada Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C326 de 26 de octubre de 2012.
5Desarrollado a su vez por el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto del Refugiado de 31 de enero de 1967 a los que se adhirió España mediante Instrumento de Adhesión de 22 de julio de 1978.
6Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria
7Artículo 3 Ley de Asilo
8Datos publicados por el Informe Cear 2015 Las personas refugiadas en España y Europa. Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
9El artículo 78 del TFCE establece que “La Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás tratados pertinentes.”
10Expresamente se prevén en el apartado 3 del artículo 78 donde indica que  “Si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.”
11Según se desprende del Informe Cear 2015 los principales paises de acogida de refugiados en el año 2013 fueron , por este orden, Pakistan, Irán, Líbano, Jordania, Turquía, Kenia, Chad, Etiopía,China y Estados Unidos

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